Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción-Programa CTP 2024
28/06/2024
Se subvencionarán las actuaciones tendentes a:
- Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi; hasta el 60%, con un importe máximo de 40.000 €
- Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones; hasta el 50% del gasto con un importe máximo de 15.000€.
Entidades beneficiarias:
- Microempresas y pequeñas y medianas empresas o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turísticas
Actuaciones subvencionables:
1.- Vinculadas a la creación y puesta en marcha de productos turísticos:
- Gastos relativos a creación y registro de marca, diseño de imagen corporativa, estudios de viabilidad y sostenibilidad y Plan de Marketing.
- Diseño de estrategias y elaboración de un Plan de Marketing.
- Elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales: gastos de diseño gráfico, elaboración de folletos y cartelería, flyers, bancos fotográficos y videos.
- Promoción y comercialización online: creación o actualización de páginas web, acciones de mejora del posicionamiento en buscadores SEO, SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing.
- Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers; traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, traslados, alojamiento y manutención de las personas invitadas.
- Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour; gastos de transporte y alojamiento de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.
- Asistencia a actuaciones en las que no participe la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Solo se admitirán gastos por este concepto cuando la persona beneficiaria sea quien abone la cuota de participación.
2.- Vinculadas a la organización de eventos con proyección turística:
- Elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales; creación de marca, diseño gráfico, lonas y pancartas, photocall, cartelería y rollups, folletos y flyers, banderas, fly-banners, paneles decorativos y displays, y merchandising. También los bancos fotográficos y fílmicos, la filmación de spots, videos, grabación y locución de cuñas radiofónicas.
- Estrategias de comunicación online (creación o actualización de páginas web, acciones de mejora del posicionamiento en buscadores SEO, SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing) y offline (promoción en televisión, medios escritos, radio e internet) con repercusión dentro y fuera de la CAV
- Organización de viajes de familiarización para turoperadores, periodistas e influencers; gastos generados desde su llegada a Euskadi: traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, alojamiento y manutención de las personas invitadas.
- Participación en actuaciones de promoción en las que no participe el Dpto. de Turismo, Comercio y Consumo a través de Basquetour; gastos de transporte y alojamiento de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.
- Acciones de promoción fuera de la CAV que contribuye a la promoción del evento: gastos de participación en ferias, jornadas u otras acciones dirigidas al público objetivo. Solo se admitirán gastos por este concepto cuando la persona beneficiaria sea quien abone la cuota de participación.
- Organización del evento; todo gasto necesario para la organización del evento siempre que no supere el 50 % del importe total a justificar.
Más información: BOPV nº 124
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 26 de julio
Presentación de solicitudes: online