Cómo y dónde me apunto

La información sobre normativa en materia de vivienda protegida puede consultarse en la página web de Etxebide. No obstante caben mencionar los aspectos siguientes:

Para participar en los procedimientos de adjudicaciónn de viviendas será imprescindible estar inscrito en el régimen que corresponda como demandante de vivienda en Getxo en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide y apuntarse a la promoción que corresponda en el caso de las promociones con calificación provisional posterior al 2 de enero de 2013.

Para participar en el sorteo de las viviendas de protección oficial se deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general (para condiciones específicas habrá de acudirse a lo dispuesto en los Pliegos).

  • Empadronamiento en el Municipio de Getxo con la antigüedad correspondiente
  • Acreditar ingresos dentro del tope mínimo y máximo fijado
  • Carencia de vivienda

Será la indicada en el modelo de solicitud de inscripción en el Registro del Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide).

En cada promoción el total de viviendas existentes se distribuirá entre los distintos cupos que se señalen en Pliegos que rijan dicha Promoción. Los cupos existentes (carácter ejemplificativo y no excluyente) son los siguientes:

  • Personas con movilidad reducida permanente
  • Familias numerosas
  • Antigüedad de 4 años o más de la solicitud en Etxebide
  • Menores de 35 años
  • Familias Monoparentales con hijos menores de edad a su cargo
  • Cupo General

La reserva de viviendas o la existencia de los cupos indicados será establecida por el ayuntamiento, salvo en el caso de personas con movilidad reducida, cuya reserva será obligatoria debiendo asignarse en cada promoción una de cada 25 viviendas o fracción a este cupo.

La inclusión de la solicitud en alguno de los cupos señalados se realizará directamente por Etxebide a la vista de la composición y circunstancias que figuren en el expediente de cada solicitante.

 

 

El procedimiento de adjudicación de las viviendas comenzará por medio de Decreto de Alcaldía - Presidencia, que será dictado una vez sea obtenida la calificación provisional. Dicho Decreto será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, página web municipal y tablón de anuncios, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de difusión.

Participación

La incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo que se indique en el Decreto de inicio.

Lista de admitidos/as y excluidos/as

Una vez que finalice el plazo para presentar las solicitudes se procederá a la aprobación de las correspondientes listas de solicitudes admitidas y excluidas de la promoción de viviendas convocada.

Dichas listas serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicadas en esta web municipal. La aprobación de las listas, así como su exposición, serán anunciadas en el periódico de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia.

Contra la resolución aprobatoria de las listas podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón municipal.

Resueltos los recursos presentados, se procederá al sorteo para seleccionar las personas adjudicatarias de vivienda y para adjudicar las viviendas. Dicho sorteo se realizará ante Notario.

En caso de existir más solicitudes que viviendas, las solicitudes restantes integrarán la lista de espera. La Lista de Espera tendrá una vigencia de cinco (5) años a contar desde el momento en que hayan sido adjudicadas todas las viviendas de la promoción.

Para mayor efectividad y garantía del cumplimiento de la lista de espera, los integrantes de la misma deberán informar al Ayuntamiento de Getxo los cambios de domicilio que efectúen a fin de poder realizarles las comunicaciones con el último domicilio señalado al efecto, entendiéndose que tras dos intentos fallidos de comunicación y la posterior publicación en el Boletín el interesado ha desistido de su solicitud inicial.

Una vez realizada la adjudicación de las viviendas no se admitirá el trasvase/intercambio de las mismas entre los/as adjudicatarios/as.

Posteriormente, se procederá a aprobar las listas de seleccionados/as conforme al resultado del sorteo. Dichas listas serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, web municipal y en el tablón de cada Delegación Territorial. Contra la resolución que apruebe las listas podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde.

Formalización de la adjudicación

Se comprobará que los/as solicitantes agraciados/as en el sorteo siguen cumpliendo las condiciones de acceso. En caso de cumplirlas se notificará a los adjudicatarios la vivienda que les ha sido asignada, concediendo un plazo de quince días para que presenten la aceptación o renuncia. En caso de que no cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda, se les notificará la denegación de la adjudicación.

En caso de que el seleccionado no manifestara su aceptación o renuncia en el plazo otorgado de 15 días se entenderá que renuncia tácitamente a la vivienda. Si en el plazo fijado renunciara expresa o tácitamente a la vivienda, el Ayuntamiento procederá a revocar la adjudicación, ofreciéndola a quien, conforme a la lista de espera, correspondiera.

Una vez aceptada la vivienda el/la adjudicatario/a deberá formalizar el contrato privado con la promotora. Dicho contrato habrá de ser firmado como máximo en el plazo de un mes desde que la promotora requiera al/la adjucatario/a, en caso de no formalizar dicho contrato privado en ese plazo se entenderá que renuncia a la adjudicación y se ofrecerá la vivienda a quien corresponda de la lista de espera. El contrato privado será visado por Gobierno Vasco antes de elevarlo a escritura pública. Si se denegara dicho visado se procederá a ofrecer la vivienda a quien, conforme a la lista de espera corresponda. Si dicha lista está agotada, o no existe, el promotor podrá venderla a cualquier persona que cumpla los requisitos.

Inicio

El procedimiento de adjudicación de las viviendas comenzará por medio de Decreto de Alcaldía - Presidencia, que será dictado una vez sea obtenida la calificación provisional. Dicho Decreto será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, página web municipal y tablón de anuncios, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de difusión.

Participación

La incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo que se indique en el Decreto de inicio.

Lista de admitidos/as y excluidos/as y asignación de viviendas

Una vez que finalice el plazo para presentar las solicitudes se procederá a la aprobación de las correspondientes listas de solicitudes admitidas y excluidas. Dichas listas serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicadas en esta web municipal. La aprobación de las listas, así como su exposición, serán anunciadas en el periódico de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia.

Contra la Resolución aprobatoria de las listas podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón municipal.

La asignación de las viviendas se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento en aplicación del baremo siguiente:

  1. Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad. Un máximo de 40 puntos para las solicitudes con una antigüedad de 8 años o más, y un mínimo de 5 para las solicitudes con una antigüedad igual o superior a un año e inferior a dos.
  2. Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro de la unidad convivencial, a cuyo efecto se computarán sólo las personas titulares, sus hijos e hijas y las personas sometidas a su tutela legal o acogimiento familiar que estén empadronadas en su domicilio o sobre las que tengan reconocido judicialmente un régime de visitas. Un máximo de 30 puntos para las solicitudes de más de 6 miembros y un mínimo de 5 puntos para las solicitudes de 1 miembro.
  3. Ingresos: se otorgará un máximo de 20 para aquellos/as solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para aquellos/as solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para aquellos/as solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros, y un mínnimo de 5 puntos para aquellas/os solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 30.000 euros.
  4. Empadronamiento: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado/a en el municipio donde se ubique la promoción y 5 puntos a los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado/a en el área funcional.
  5. Especial necesidad de vivienda: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que alguno de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial puede acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 30.

Una vez finalizada la asignación, se confeccionará una lista de espera de la que formarán parte quienes hubieran participado en ella sin haber obtenido vivienda.

Formalización de la adjudicación

Se comprobará que todas las personas y unidades convivenciales asignatarias siguen cumpliendo las condiciones de acceso. En caso afirmativo se notificará a los/as adjudicatarios/as la vivienda que les ha sido asignada, concediendo un plazo de quince días para que presenten la aceptación o renuncia. En caso de que no cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda, se les notificará la denegación de la adjudicación.

En caso de que el/la seleccionado/a no manifestara su aceptación o renuncia en el plazo otorgado de 15 días se entenderá que renuncia tácitamente a la vivienda. Si en el plazo fijado renunciara expresa o tácitamente a la vivienda, el Ayuntamiento procederá a revocar la adjudicación, ofreciéndola a quien, conforme a la lista de espera, correspondiera.

Una vez aceptada la vivienda el/la adjudicatario/a deberá formalizar el contrato privado con la promotora. Dicho contrato habrá de ser firmado como máximo en el plazo de un mes desde que la promotora requiera al/la adjudicatario/a, en caso de no formalizar dicho contrato privado en ese plazo se entenderá que renuncia a la adjudicación y se ofrecerá la vivienda a quien corresponda de la lista de espera. El contrato privado será visado por Gobierno Vasco antes de elevarlo a escritura pública. Si se denegara dicho visado se procederá a ofrecer la vivienda a quien, conforme a la lista de espera corresponda. Si dicha lista está agotada, o no existe, el promotor podrá venderla a cualquier persona que cumpla los requisitos.

 

 

  • Se regulan por Orden de 3 de noviembre de 2010 del Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de  precios máximos de viviendas de protección oficial.

 

Ámbito de Desarrollo Urbano Sostenible

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