La organización municipal, responde a las siguientes reglas:
- El Alcalde o la Alcaldesa, las Vicealcadesas y vicealcades y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.
- La Junta de Gobierno Local existe en todos los Ayuntamientos con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento
- El resto de los órganos complementarios de los anteriores, se establecen y regulan por los propios ayuntamientos en sus reglamentos orgánicos.
La Constitución de 1978 establece que los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y establece como garantía de la misma que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones locales.
En la determinación de las competencias municipales suelen jugar dos criterios posibles
- La especialidad: El municipio sólo podrá cumplir aquellos fines taxativamente enumerados por la ley.
- La generalidad: El municipio puede extender su acción a todo lo que le afecte de modo más o menos directo a su población.
Los servicios públicos se pueden gestionar de forma directa o indirecta:
Gestión de forma directa: Todos aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, y puede adoptar las siguientes formas:
- Gestión por la propia entidad
- Organismo autónomo local:
Cuando el adecuado desarrollo de las funciones de beneficencia, de cultura o de naturaleza económica lo aconsejen. Así, el Ayuntamiento de Getxo, ha creado diversos Organismos Autónomos dotándoles de personalidad jurídica plena, adscribiendo un patrimonio especial y otorgando estatutos propios para el desarrollo de su gestión. Estos son: Aula de Cultura, Getxo Kirolak, Escuela municipal de música Andrés Isasi y la Residencia Municipal Sagrado Corazón. - Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local
Gestión indirecta , dentro de la que cabe destacar la Concesión , mediante la cual el Ayuntamiento encarga a un particular, o a otra Administración Pública, el establecimiento y desarrollo de un servicio público de su titularidad. Así por ejemplo el Ayuntamiento de Getxo viene gestionando mediante la fórmula de la concesión la recogida de residuos y limpieza viaria entre otros.
La Ley establece la posibilidad de prestar los servicios obligatorios mediante la asociación de varios municipios: "las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con Entidades privadas, sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas". "Los órganos de gobierno de los Consorcios estarán integrados por representantes de todas las entidades públicas consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos."
De esta manera, en Getxo el abastecimiento domiciliario de agua potable se gestiona a través del Consorcio de aguas.
Según la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, un municipio puede promover todas aquellas actividades y prestar cuantos servicios públicos necesite para satisfacer las necesidades de su comunidad vecinal.
El municipio debe de prestar los siguientes servicios:
- En todos los Municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
- En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
- En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
(Hay que tener en cuenta que el municipio de Getxo cuenta con más de 84.000 habitantes)
Para que la gestión pública sea más eficaz y alcance una mayor participación ciudadana las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas pueden delegar ciertas competencias en los Municipios, todo dentro de ciertos parámetros y con arreglo a la ley. Aunque los Municipios pueden realizar otras actividades complementarias en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente.
Registro de intereses de actividades y de bienes
La Secretaría General del ayuntamiento es la responsable, al tener cedida, en exclusividad, la llevanza y custodia de los Registros de Intereses de Actividades y de Bienes del Alcalde o Alcadesa y de los Concejales y las Concejalas de la corporación municipal .
En estos registros se inscriben sus declaraciones formuladas sobre las causas de posible incompatibilidad, así como sobre cualquier actividad que les proporcione o que les pueda proporcionar ingresos económicos y sobre los bienes patrimoniales. Estos registros son de carácter público tal y como pone de manifiesto la Ley de Bases de Régimen Local.
Corporación 2023-2027
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