Calendario del contribuyente
Tributos del calendario fiscal 2024 y sus periodos de pago y preguntas frecuentes.
Tributos a incluir en el calendario fiscal 2024 y periodo de pago
Los tributos de carácter periódico que se incluyen en el calendario fiscal para el período impositivo 2024 son los siguientes:
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
- Tasa por entrada de vehículos al interior de las fincas a través de las aceras y reserva de aparcamiento (Vados)
- Tasa por reserva de aparcamiento de auto-TAXIS
- Tasa por ocupación de la vía pública: Kioscos
- Tasa de estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales (tarjetas anuales de residentes: OTA)
- Cajero Automáticos
- Tasa por ocupación de vía pública, terrazas
Recibos no domiciliados
- Período de pago voluntario: Del 3 de junio al 5 de julio.
Recibos domiciliados
- El cobro domiciliado se realizará el 20 de junio
- El plazo para solicitar o modificar la domiciliación bancaria para este ejercicio finalizará el 15/04/2024
- El plazo para desdomiciliar la domiciliación bancaria para este ejercicio finalizará el 10/06/2024
Recibos acogidos a la modalidad de Pago a la Carta
El cobro domiciliado se realizará en los siguientes vencimientos:
- Modalidad 4 plazos: 3/06/2024, 3/07/2024, 16/09/2024 y 11/11/2024
- Modalidad 2 plazos: 3/06/2024 y 16/09/2024.
- Modalidad 1 plazo: 20/06/2024
Las solicitudes, para acogerse al Pago a la Carta y sus modificaciones para este ejercicio podrán realizarse hasta el 15/04/2024.
La solicitud para modificar la cuenta bancaria tendrá efectos para este ejercicio cuando sea presentada con una antelación de al menos 10 días naturales a la fecha de vencimiento del siguiente plazo de la modalidad de Pago a la Carta indicada en este Calendario Fiscal.
- Resolución 1566/2024: resolución
- Publicación en el BOB (05/04/2024): BOB
Formas de pago
Formas de pago electrónico:
- A través de la APP MIPAGO WALLET: Descargue desde Google Play o App Store, la aplicación MIPAGO WALLET. Realice el proceso de registro de usuario y vinculación de la tarjeta de crédito. A continuación, escanee el código de barras o código QR del recibo y pinche sobre la opción “pagar”.
- Con BIZUM, Tarjeta de Crédito o banca electrónica, a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco: (www.euskadi.eus/mipago):
Entre en www.euskadi.eus/mipago. Escoja el número de CPR 9052180. Introduzca el número de EMISOR, REFERENCIA, IDENTIFICADOR E IMPORTE que figuran en su recibo. Proceda al pago mediante tarjeta de crédito de alguna de las entidades financieras colaboradoras o de cualquier entidad mediante la opción “Tarjeta Otras Entidades”, BIZUM o por medio de sus claves de banca electrónica. - A través de la banca electrónica de alguna de las entidades colaboradoras de la que sea cliente: Acceda a la banca electrónica de su entidad con sus claves y seleccione la opción para el para el pago de recibos no domiciliados de dicha web. Escoja el número de CPR 9052180. Introduzca el número de EMISOR, REFERENCIA, IDENTIFICADOR E IMPORTE que figuran en su recibo. Proceda al pago mediante sus claves de banca electrónica.
- A través de la página web municipal: Acceda a www.euskadi.eus/mipago. Escoja el número de CPR 9052180. Introduzca el número de EMISOR, REFERENCIA, IDENTIFICADOR E IMPORTE que figuran en su recibo. O bien acceda a https://www.getxo.eus/oae. Identifíquese mediante certificado electrónico o b@kQ, seleccione los recibos pendientes que quiera abonar y pinche el botón de “Abono de Recibos.
Formas de pago no electrónico:
- En el cajero de su entidad financiera colaboradora: Si dispone de tarjeta de crédito en alguna entidad financiera colaboradora del Ayuntamiento de Getxo, puede abonar este recibo en el cajero automático de su entidad financiera.
- En la ventanilla de su entidad financiera colaboradora: Las entidades financieras asociadas son Kutxabank, Laboral kutxa, Caja Rural de Navarra, BBVA, Caixabank, Banco Santander, Banco Sabadell.
Preguntas frecuentes
El Ayuntamiento de Getxo ofrece a los contribuyentes las siguientes maneras para pagar sus recibos:
Tratándose de tributos de carácter periódico (IBI, IVTM, OTA, Tasa de Vados,…)
- Mediante la remisión al domicilio de una carta de pago por cada recibo para que el contribuyente la abone directamente de forma presencial en una entidad financiera asociada o de forma telemática, bien a través de la web de su entidad, bien a través de la pasarela de pagos.
- Mediante el cobro domiciliado ordinario en un único plazo
- Mediante el cobro domiciliado fraccionado sin intereses denominado Pago a la Carta que presenta 3 modalidades (4 plazos, 2 plazos, 1 plazo) Tratándose de tributos de carácter no periódico (ICIO, IIVTNU, Tasa Licencias,….)
- Mediante la remisión al domicilio de una carta de pago por cada recibo para que el contribuyente la abone directamente de forma presencial en una entidad financiera asociada o de forma telemática, bien a través de la web de su entidad, bien a través de la pasarela de pagos. No se admite la domiciliación de recibos de carácter no periódico.
No, no es posible. Las modalidades de pago de tributos son exclusivamente las indicadas.
Depende. El titular del recibo debe ser titular, cotitular o autorizado en el número de cuenta aportado para la domiciliación. En caso contrario, no se admite la domiciliación.
Depende de la opción de domiciliación escogida.
- Si el contribuyente opta por la opción Domiciliación ordinaria, puede aportar tantos nº de cuenta como recibos tenga, o aportar el mismo nº de cuenta para todos ellos.
- Si el contribuyente opta por la opción Pago a la Carta, sólo puede tener dado de alta a su nombre una única modalidad de Pago a la Carta (4, 2 ó 1 plazo) con un nº de cuenta asociado para todos los recibos que incluya en dicho Pago a la Carta.
Sí, si es posible.
El contribuyente puede elegir no domiciliar todos o algunos de sus recibos; puede elegir domiciliar todos o algunos de sus recibos mediante domiciliación ordinaria; puede elegir domiciliar todos o algunos de sus recibos mediante Pago a la Carta; puede elegir mezclar diferentes opciones y tener algún recibos no domiciliado, otro/s domiciliado mediante domiciliación ordinaria y otro/s mediante Pago a la Carta.
Lo que no puede hacer es tener más de un Pago a la Carta a su nombre. El Pago a la Carta es único para cada contribuyente debiendo elegir qué recibos incluye en él, qué modalidad y qué nº de cuenta aporta.
Sí, si la tiene.
Técnicamente la opción de domiciliación ordinaria y la opción de domiciliación mediante Pago a la Carta son diferentes. La opción de domiciliación ordinara mantiene de forma individualizada en el proceso de cobro los recibos originales, mientras que la opción Pago a la Carta agrupa los recibos originales incluidos en uno único por el importe agregado y fracciona dicho importe total en 1, 2 o 4 plazos según la modalidad escogida. Este hecho es importante a la hora de identificar los cargos que el contribuyente ve reflejados en su cuenta o en los SMS que remite el Ayuntamiento como aviso del cargo.
- Si su opción es la domiciliación ordinaria, dado que técnicamente se mantienen los recibos originales, en los cargos que realice el Ayuntamiento de Getxo, el contribuyente verá reflejado el concepto tributario concreto y el importe individualizado de cada recibo (IBI, IVTM, OTA, etc…)
- Si por el contrario su opción es la domiciliación mediante Pago a la Carta, dado que técnicamente los recibos originales se agrupan en uno único agregado, en los cargos que realice el Ayuntamiento de Getxo, el contribuyente verá reflejado únicamente la modalidad de Pago a la Carta escogida (4, 2 o 1 plazo) y el importe de cada fracción, pero no es posible mostrar el concepto tributario concreto y el importe individualizado de cada recibo.
- Si desea un justificante de pago individualizado con la información completa de cada recibo puede solicitarlo en las oficinas del servicio de Recaudación del Ayuntamiento (C/ Fueros 1) una vez el recibo haya sido abonado y haya transcurrido el plazo legal de devolución de 58 días.
Puede usted solicitar las cartas de pago de las fracciones restantes para abonarlas en su entidad financiera.
Debe tener en cuenta que esta situación asimila sus recibos a la de los no domiciliados, con sus mismas consecuencias. De este modo, si usted solicita deshacer su Pago a la Carta y abonar sus fracciones mediante Carta de Pago en el período habilitado para el pago voluntario de recibos no domiciliados, esta operación no implicará recargo alguno. Fuera de este período se le aplicarán los recargos e intereses propios del período ejecutivo.
No, no es posible.
Tal y como figura en el Calendario Fiscal, las solicitudes para acogerse al Pago a la Carta y sus modificaciones debían realizarse antes del día 1 de abril.
Los ficheros de recibos se preparan por el departamento teniendo en cuenta la información aportada por el contribuyente hasta el día 1 de abril. Si el contribuyente no solicitó en plazo el cambio su número de cuenta asociado al Pago a la Carta, su modalidad o los recibos incluidos su solicitud no puede ser atendida.
El recibo se pasará al cobro con los datos que figuraba en nuestra Base de Datos una vez incorporadas las modificaciones solicitadas hasta el 12 de abril. Si el 4 de julio el recibo no es atendido por el contribuyente se considera impagado y por lo tanto, se le aplicarán los recargos e intereses propios del período ejecutivo.
Sí, es posible, aunque deberá deshacer el Pago a la Carta para todos los recibos incluidos en él y obtener las Cartas de Pago de todos ellos para abonarlas directamente. Si usted solicita deshacer su Pago a la Carta y abonar sus fracciones mediante Carta de Pago en el período habilitado para el pago voluntario de recibos no domiciliados, esta operación no implicará recargo alguno. Fuera de este período se le aplicarán los recargos e intereses propios del período ejecutivo.
No, no es posible.
Tal y como figura en el Calendario Fiscal, las solicitudes para acogerse al Pago a la Carta y sus modificaciones debían realizarse antes del día 1 de abril. El haber pasado una fracción al cobro y no se ser atendida supone por parte del contribuyente un incumplimiento del acuerdo de Pago a la Carta. El incumplimiento supone la cancelación automática del Pago a la Carta en el momento en que se detecta y el envío de la totalidad de la deuda restante a ejecutiva.
No, no es posible.
Tal y como figura en el Calendario Fiscal, las solicitudes para acogerse al Pago a la Carta y sus modificaciones debían realizarse antes del día 1 de abril.
Los ficheros de recibos se preparan por el departamento teniendo en cuenta la información aportada por el contribuyente hasta el día 12 de abril. Si el contribuyente no solicitó en plazo el cambio su número de cuenta asociado al Pago a la Carta, su modalidad o los recibos incluidos su solicitud no puede ser atendida.
El recibo se pasará al cobro con los datos que figuraba en nuestra Base de Datos una vez incorporadas las modificaciones solicitadas hasta el 1 de abril. Si el 5 de julio el recibo no es atendido por el contribuyente se considera impagado y por lo tanto, se le aplicarán los recargos e intereses propios del período ejecutivo.
No, no es posible.
En el caso de que se trate de recibos acogidos a la opción de Pago a la Carta, la dificultad en la identificación deviene de la propia mecánica del Pago a la Carta y cuya razón se explica en la respuesta anterior.
En el caso de que se trate de recibos acogidos a la opción de domiciliación ordinaria, la dificultad en la identificación puede ser debida a la limitación en el número de caracteres que se emplean, hecho ajeno al Ayuntamiento de Getxo.
El problema de identificación se ocasiona con la entrada en vigor de la normativa SEPA para adeudos domiciliados, normativa bancaria de ámbito europeo ajena al Ayuntamiento de Getxo pero a la que el Ayuntamiento de Getxo como ordenante tiene que acogerse. Este cambio normativo supuso, entre otros aspectos, que las entidades ordenantes tuvieran que reducir de 640 a 140 el número de caracteres empleados para la identificación de los conceptos de los recibos domiciliados. Esta circunstancia deviene de una normativa bancaria.
El Ayuntamiento de Getxo remite a la entidad financiera un fichero electrónico en el que constan detallados, entre otros, los conceptos de identificación del ordenante, CIF del ordenante, nombre y apellidos del titular del recibo, CIF del titular del recibo, importe del recibo, concepto tributario, año, número de cuenta de cargo, número de cuenta de adeudo. No obstante, resulta imposible mostrar toda esta información en los140 caracteres disponibles, por lo que debe realizarse una selección de la misma, limitando la información a mostrar.
Si desea un justificante de pago individualizado con la información completa de cada recibo puede solicitarlo en las oficinas del servicio de Recaudación del Ayuntamiento (C/ Fueros 1) una vez el recibo haya sido abonado y haya transcurrido el plazo legal de devolución de 58 días.
El establecimiento de una franja horaria para el pago de recibos no domiciliados por las entidades financieras es de su competencia exclusiva y se trata de una decisión ajena al Ayuntamiento de Getxo. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que dicha franja horaria es solo para la atención y abono de recibos en el mostrador presencial de la entidad, el recibo puede ser abonado en el cajero automático de la entidad
puesto que incorpora un código de barras que lo permite o por internet a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco www.euskadi.eus/mipago. Ambas opciones no están sujetas a limitación horaria permitiendo el abono del recibo durante las 24 horas del día.
Sí, tiene que abonar el recargo.
La domiciliación de recibos supone un mandato que el contribuyente realiza al Ayuntamiento de Getxo para que éste proceda a cargar en la cuenta indicada el importe de los recibos deseados. Este mandato supone para el contribuyente la obligación de mantener operativa la citada cuenta bancaria y con saldo suficiente para poder hacer frente a los citados recibos en las fechas en las que el Ayuntamiento procede a cargar los recibos domiciliados. Las citadas fechas se encuentran aprobadas en el Calendario Fiscal de cada ejercicio y son publicadas en la página web del Ayuntamiento así como en Boletín Oficial de Bizkaia.
En el caso de que los recibos sean puestos al cobro en las fechas recogidas en el Calendario Fiscal y éstos no sean atendidos por el contribuyente provocando su devolución, el recibo se encontrará pendiente de cobro en período ejecutivo siendo por tanto aplicables los recargos e intereses propios de dicho período.
El Ayuntamiento de Getxo únicamente asumirá los errores habidos en el proceso de cobro que sean consecuencia de su procedimiento, no de los causados por el contribuyente o su entidad financiera.
Debido a la LOPD, la información de carácter tributario únicamente se proporcionará al titular del recibo o persona debidamente autorizada y acreditada. También a los cotitulares de los bienes.
La normativa sólo permite el prorrateo de la cuota tributaria en el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles. Tiene que presentar una solicitud por Registro de Entrada solicitando el prorrateo de la cuota tributaria identificando a la totalidad de los cotitulares (Nombre, apellidos y DNI)
Sí, es posible.
Tiene que presentar una solicitud por Registro de Entrada identificando el inmueble y la persona a cuyo nombre quiere que se emita el recibo. Será necesario acreditar la representación de todos los cotitulares adjuntando el modelo normalizado existente al respecto.
Sí, es posible.
La obtención por el contribuyente de los oportunos justificantes de pago de sus tributos, y el plazo para ello, depende de la modalidad de pago escogida por él y por la normativa legal de aplicación, Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, normativa estatal que no puede ser aplicada de forma discrecional por el Ayuntamiento de Getxo.
- En la modalidad de pago no domiciliado, el justificante de pago es el propio impreso remitido al domicilio con el que el contribuyente acude a la entidad financiera escogida para el pago. Dicho recibo debe ser validado mecánicamente por la entidad y actúa por ello como justificante de pago. Si ha optado por pagar el recibo a través de internet, no tendrá la validación mecánica de su entidad financiera pero sí que podrá obtener un justificante directamente de la web en la que realiza el pago. Dado que en esta modalidad no existe la posibilidad de devolución del recibo, el contribuyente obtiene su justificante de pago en el mismo momento del pago.
- En la modalidad de pago domiciliado ordinaria o Pago a la Carta el contribuyente dispone de dos justificantes de pago. Uno emitido por su propia entidad financiera en el que se acredita que en la fecha señalada se ha procedido a cargar en su cuenta corriente un importe determinado. Este justificante se obtiene de forma automática por el cliente solicitándolo a su entidad financiera. El segundo de los justificantes de pago que puede obtener el contribuyente en la modalidad de pago domiciliada lo emite el propio Ayuntamiento de Getxo. El plazo para la confección de estos justificantes está totalmente condicionado por el plazo de devolución establecido en el artículo 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, y que ese fija en 8 semanas desde el adeudo. Es decir, dado que en esta modalidad el contribuyente tiene la posibilidad de devolver el recibo que le ha sido cargado en cuenta durante un plazo de 8 semanas desde el adeudo, el Ayuntamiento de Getxo no puede hasta que haya transcurrido el citado plazo emitir ningún justificante de pago puesto que éste no es firme hasta la citada fecha.
Casa Consistorial
Fueros, 1
48992 (Algorta) Getxo
Email: zergadunak@getxo.eus